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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1301 (del art. 2)

Texto

     Art. 1301. Se prohíbe a el albacea llevar a efecto
ninguna disposición del testador en lo que fuere contraria
a las leyes, so pena de nulidad, y de considerársele
culpable de dolo.