dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1681 (del art. 2)
Texto
Art. 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.