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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1681 (del art. 2)

Texto

     Art. 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta
alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor
del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o
estado de las partes.
     La nulidad puede ser absoluta o relativa.