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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2487 (del art. 2)

Texto

     Art. 2487. Las preferencias de la primera clase, a que
estaban afectos los bienes del deudor difunto, afectarán de
la misma manera los bienes del heredero, salvo que éste
haya aceptado con beneficio de inventario, o que los
acreedores gocen del beneficio de separación, pues en ambos
casos afectarán solamente los bienes inventariados o
separados.
     La misma regla se aplicará a los créditos de la
cuarta clase, los cuales conservarán su fecha sobre todos
los bienes del heredero, cuando no tengan lugar los
beneficios de inventario o de separación, y sólo la
conservarán en los bienes inventariados o separados, cuando
tengan lugar los respectivos beneficios.