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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1900 (del art. 2)

Texto

     Art. 1900. Las disposiciones relativas a la compraventa
se aplicarán a la permutación en todo lo que no se oponga
a la naturaleza de este contrato; cada permutante será
considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo
precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el
precio que paga por lo que recibe en cambio.