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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1186 (del art. 2)

Texto

     Art. 1186. Si el que tenía a la sazón legitimarios
hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor
de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma
formada por este valor y el del acervo imaginario, tendrán
derecho los legitimarios para que este exceso se agregue
también imaginariamente al acervo, para la computación de
las legítimas y mejoras.