Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2206 (del art. 2)

Texto

     Art. 2206. El interés convencional no tiene más
límites que los que fueren designados por ley especial;
salvo que, no limitándolo la ley, exceda en una mitad al
que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la
convención, en cuyo caso será reducido por el juez a dicho
interés corriente.