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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 6 (del art. 2)

Texto

     Art. 6º. La ley no obliga sino una vez promulgada en
conformidad a la Constitución Política del Estado y
publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.                  L. 9.400
     Eldecreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en
una moción deberá contener, a continuación del nombre de
aquella, el de los diputados o senadores autores de la
referida iniciativa.