dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1390 (del art. 2)
Texto
Art. 1390. No puede hacerse una donación entre vivos a L. 7.612 persona que no existe en el momento de la donación. Art. 1° Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 962. Art. 1391. Las incapacidades de recibir herencias y legados según los artículos 963 y 964 se extienden a las donaciones entre vivos.