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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1141 (del art. 2)

Texto

     Art. 1141. Las donaciones revocables a título singular
son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas
que los legados.
     Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario
el goce de la cosa legada, el legado es una donación
revocable.
     Las donaciones revocables, inclusos los legados en el
caso del inciso precedente, preferirán a los legados de que
no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador,
cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a
cubrirlos todos.