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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2002 (del art. 2)

Texto

     Art. 2002. Si el que encargó la obra alegare no
haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos
partes peritos que decidan.
     Siendo fundada la alegación del que encargó la obra,
el artífice podrá ser obligado, a elección del que
encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización
de perjuicios.
     La restitución de los materiales podrá hacerse con
otros de igual calidad o en dinero.