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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 693 (del art. 2)

Texto

     Art. 693. Para la transferencia, por donación o                L. 18.776
contrato entre vivos, del dominio de una finca que no ha            Art. séptimo,
sido antes inscrita, exigirá el Conservador, constancia de          Nº 14
haberse dado aviso de dicha transferencia al público por
medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna o
de la capital de provincia o de la capital de la región, si
en aquélla no lo hubiere, y por un cartel fijado, durante
quince días por lo menos, en la oficina del Conservador de
Bienes Raíces respectivo.
     Se sujetarán a la misma regla la constitución o
transferencia por acto entre vivos de los otros derechos
reales mencionados en los artículos precedentes, y que se
refieren a inmuebles no inscritos.