dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2130 (del art. 2)
Texto
Art. 2130. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas. La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.