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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2130 (del art. 2)

Texto

     Art. 2130. Si el mandato comprende uno o más negocios
especialmente determinados, se llama especial; si se da para
todos los negocios del mandante, es general; y lo será
igualmente si se da para todos, con una o más excepciones
determinadas.
     La administración está sujeta en todos casos a las
reglas que siguen.