dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1256 (del art. 2)
Texto
Art. 1256. El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea, o supusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario.