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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 621 (del art. 2)

Texto

     Art. 621. Las palomas que abandonan un palomar y se
fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el
dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de
alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas.
     En tal caso estará obligado a la indemnización de
todo perjuicio, inclusa la restitución de las especies, si
el dueño la exigiere, y si no la exigiere, a pagarle su
precio.