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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1064 (del art. 2)

Texto

     Art. 1064. Lo que se deje indeterminadamente a los
parientes, se entenderá dejado a los consanguíneos del
grado más próximo, según el orden de la sucesión
abintestato, teniendo lugar el derecho de representación en
conformidad a las reglas legales; salvo que a la fecha del
testamento haya habido uno solo en ese grado, pues entonces
se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado
inmediato.