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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 474 (del art. 2)

Texto

     Art. 474. Podrán provocar este nombramiento las mismas
personas que son admitidas a provocar la interdicción del
demente.
     Además, los acreedores del ausente tendrán derecho
para pedir que se nombre curador a los bienes para responder
a sus demandas.
     Se comprende entre los ausentes al deudor que se
oculta.