dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 437 (del art. 2)
Texto
Art. 437. El menor adulto que careciere de curador debe pedirlo al juez, designando la persona que lo sea. Si no lo pidiere el menor, podrán hacerlo los parientes; pero la designación de la persona corresponderá siempre al menor, o al juez en subsidio. El juez, oyendo al defensor de menores, aceptará la persona designada por el menor, si fuere idónea.