Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 71 (del art. 8)

Texto

     Art. 71. La contravención a lo que preceptúa el
artículo 59, constituirá a los herederos, árbitros
partidores y albaceas, en codeudores solidarios del
impuesto, sin perjuicio de incurrir en una multa de un 10% a
un 100% de una unidad tributaria anual.