dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 71 (del art. 8)
Texto
Art. 71. La contravención a lo que preceptúa el artículo 59, constituirá a los herederos, árbitros partidores y albaceas, en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de incurrir en una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual.