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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1899 (del art. 2)

Texto

     Art. 1899. No pueden cambiarse las cosas que no pueden
venderse.
     Ni son hábiles para el contrato de permutación las
personas que no son hábiles para el contrato de venta.