dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 983 (del art. 2)
Texto
Art. 983. Son llamados a la sucesión intestada los L. 19.585 descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge Art. 1º, Nº 73 sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco. Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la L. 10.271 ley respectiva. Art. 1º