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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 983 (del art. 2)

Texto

     Art. 983. Son llamados a la sucesión intestada los             L. 19.585
descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge             Art. 1º, Nº 73
sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y
el Fisco.
     Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por  la        L. 10.271
ley respectiva.                                                     Art. 1º