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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 202 (del art. 2)

Texto

     Art. 202. La acción para impetrar la nulidad del acto          L. 19.585
de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en          Art. 1º, Nº 24
el plazo de un año, contado desde la fecha de su
otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que
ésta hubiere cesado.