dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 202 (del art. 2)
Texto
Art. 202. La acción para impetrar la nulidad del acto L. 19.585 de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en Art. 1º, Nº 24 el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado.