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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 631 (del art. 2)

Texto

     Art. 631. La persona que haya omitido las diligencias
aquí ordenadas, perderá su porción en favor de la
municipalidad, y aun quedará sujeta a la acción de
perjuicios, y según las circunstancias, a la pena de hurto.