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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2100 (del art. 2)

Texto

     Art. 2100. La sociedad se disuelve asimismo por su
insolvencia, y por la extinción de la cosa o cosas que
forman su objeto total.
     Si la extinción es parcial, continuará la sociedad,
salvo el derecho de los socios para exigir su disolución,
si con la parte que resta no pudiere continuar útilmente; y
sin perjuicio de lo prevenido en el siguiente artículo.