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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2081 (del art. 2)

Texto

     Art. 2081. No habiéndose conferido la administración
a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de
ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con
las facultades expresadas en los artículos precedentes y
sin perjuicio de las reglas que siguen:
     1ª. Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a
los actos administrativos de otro, mientras esté pendiente
su ejecución o no hayan producido efectos legales.
     2ª. Cada socio podrá servirse para su uso personal de
las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las
emplee según su destino ordinario, y sin perjuicio de la
sociedad y del justo uso de los otros.
     3ª. Cada socio tendrá el derecho de obligar a los
otros a que hagan con él las expensas necesarias para la
conservación de las cosas sociales.
     4ª. Ninguno de los socios podrá hacer innovaciones en
los inmuebles que dependan de la sociedad sin el
consentimiento de los otros.