Texto
Art. 1984. Siempre que se arriende un predio con
ganados y no hubiere acerca de ellos estipulación especial
contraria, pertenecerán al arrendatario todas las
utilidades de dichos ganados, y los ganados mismos, con la
obligación de dejar en el predio al fin del arriendo igual
número de cabezas de las mismas edades y calidades.
Si al fin del arriendo no hubiere en el predio
suficientes animales de las edades y calidades dichas para
efectuar la restitución, pagará la diferencia en dinero.
El arrendador no será obligado a recibir animales que
no estén aquerenciados al predio.