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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 490 (del art. 2)

Texto

     Art. 490. Toca a los curadores de bienes el ejercicio
de las acciones y defensas judiciales de sus respectivos
representados; y las personas que tengan créditos contra
los bienes podrán hacerlos valer contra los respectivos
curadores.