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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1812 (del art. 2)

Texto

     Art. 1812. Si la cosa es común de dos o más personas
proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de
sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aun sin
el consentimiento de las otras.