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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1367 (del art. 2)

Texto

     Art. 1367. Los legados con causa onerosa que pueda
estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del
gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a
expresarse:
     1ª. Que se haya efectuado el objeto.
     2ª. Que no haya podido efectuarse sino mediante la
inversión de una cantidad determinada de dinero.
     Una y otra circunstancia deberán probarse por el
legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la
cantidad que constare haberse invertido.