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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 732 (del art. 2)

Texto

     Art. 732. El dominio puede ser limitado de varios
modos:

     1º. Por haber de pasar a otra persona en virtud de una
condición;
     2º. Por el gravamen de un usufructo, uso o
habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas
que pertenecen a otra; y
     3º. Por las servidumbres.