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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1207 (del art. 2)

Texto

     Art. 1207. Desheredamiento es una disposición
testamentaria en que se ordena que un legitimario sea
privado del todo o parte de su legítima.
     No valdrá el desheredamiento que no se conformare a
las reglas que en este título se expresan.