dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1207 (del art. 2)
Texto
Art. 1207. Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se expresan.