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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-9 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-9. Los frutos, incluso los que provengan de          L. 19.335
bienes originarios, no se incorporarán al patrimonio                Art. 9º
originario. Tampoco las minas denunciadas por uno de los
cónyuges, ni las donaciones remuneratorias por servicios
que hubieren dado acción contra la persona servida.