dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-9 (del art. 2)
Texto
Art. 1792-9. Los frutos, incluso los que provengan de L. 19.335 bienes originarios, no se incorporarán al patrimonio Art. 9º originario. Tampoco las minas denunciadas por uno de los cónyuges, ni las donaciones remuneratorias por servicios que hubieren dado acción contra la persona servida.