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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 670 (del art. 2)

Texto

     Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el
dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño
hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e
intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad
e intención de adquirirlo.
     Lo que se dice del dominio se extiende a todos los
otros derechos reales.