dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2107 (del art. 2)
Texto
Art. 2107. La sociedad podrá expirar en cualquier tiempo por el consentimiento unánime de los socios.
Art. 2107. La sociedad podrá expirar en cualquier tiempo por el consentimiento unánime de los socios.