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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-8 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-8. Los bienes adquiridos durante la vigencia         L. 19.335
del régimen de participación en los gananciales se                  Art. 8º
agregarán al activo del patrimonio originario, aunque lo
hayan sido a título oneroso, cuando la causa o título de
la adquisición sea anterior al inicio del régimen de
bienes.
     Por consiguiente, y sin que la enumeración siguiente
sea taxativa, se agregarán al activo del patrimonio
originario:
     1) Los bienes que uno de los cónyuges poseía antes
del régimen de bienes, aunque la prescripción o
transacción con que los haya hecho suyos haya operado o se
haya convenido durante la vigencia del régimen de bienes.
     2) Los bienes que se poseían antes del régimen de
bienes por un título vicioso, siempre que el vicio se haya
purgado durante la vigencia del régimen de bienes por la
ratificación o por otro medio legal.
     3) Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la
nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado
una donación.
     4) Los bienes litigiosos, cuya posesión pacífica haya
adquirido cualquiera de los cónyuges durante la vigencia
del régimen.
     5) El derecho de usufructo que se haya consolidado con
la nuda propiedad que pertenece al mismo cónyuge.
     6) Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por
capitales de créditos constituidos antes de la vigencia del
régimen. Lo mismo se aplicará a los intereses devengados
antes y pagados después.
     7) La proporción del precio pagado con anterioridad al
inicio del régimen, por los bienes adquiridos de resultas
de contratos de promesa.