Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1640 (del art. 2)

Texto

     Art. 1640. De cualquier modo que se haga la novación,
quedan por ella extinguidos los intereses de la primera
deuda, si no se expresa lo contrario.