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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 362 (del art. 2)

Texto

     Art. 362. Si hubiere varios pupilos, y los dividiere el
testador entre los tutores o curadores nombrados, todos
éstos ejercerán de consuno la tutela o curaduría,
mientras el patrimonio permanezca indiviso; y dividido el
patrimonio, se dividirá entre ellos por el mismo hecho la
guarda, y serán independientes entre sí.
     Pero el cuidado de la persona de cada pupilo tocará
exclusivamente a su respectivo tutor o curador, aun durante
la indivisión del patrimonio.