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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1392 (del art. 2)

Texto

     Art. 1392. Es nula asimismo la donación hecha al
curador del donante, antes que el curador haya exhibido las
cuentas de la curaduría, y pagado el saldo, si lo hubiere
en su contra.