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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1350 (del art. 2)

Texto

     Art. 1350. Podrán los otros partícipes atajar la
acción rescisoria de uno de ellos, ofreciéndole y
asegurándole el suplemento de su porción en numerario.