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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1036 (del art. 2)

Texto

     Art. 1036. El testamento verbal no tendrá valor alguno
si el testador falleciere después de los treinta días
subsiguientes al otorgamiento; o si habiendo fallecido
antes, no se hubiere puesto por escrito el testamento, con
las formalidades que van a expresarse, dentro de los treinta
días subsiguientes al de la muerte.