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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1421 (del art. 2)

Texto

     Art. 1421. La responsabilidad del donatario respecto de
los acreedores del donante, no se extenderá en ningún caso
sino hasta concurrencia de lo que al tiempo de la donación
hayan valido las cosas donadas, constando este valor por
inventario solemne o por otro instrumento auténtico.
     Lo mismo se extiende a la responsabilidad del donatario
por los otros gravámenes que en la donación se le hayan
impuesto.