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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2162 (del art. 2)

Texto

     Art. 2162. Podrá el mandatario retener los efectos que
se le hayan entregado por cuenta del mandante para la
seguridad de las prestaciones a que éste fuere obligado por
su parte.