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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1250 (del art. 2)

Texto

     Art. 1250. Las herencias del Fisco y de todas las
corporaciones y establecimientos públicos se aceptarán
precisamente con beneficio de inventario.
     Se aceptarán de la misma manera las herencias que
recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar sino
por el ministerio o con la autorización de otras.
     No cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo,
las personas naturales o jurídicas representadas, no serán
obligadas por las deudas y cargas de la sucesión sino hasta
concurrencia de lo que existiere de la herencia al tiempo de
la demanda o se probare haberse empleado efectivamente en
beneficio de ellas.