Texto
Art. 1250. Las herencias del Fisco y de todas las
corporaciones y establecimientos públicos se aceptarán
precisamente con beneficio de inventario.
Se aceptarán de la misma manera las herencias que
recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar sino
por el ministerio o con la autorización de otras.
No cumpliéndose con lo dispuesto en este artículo,
las personas naturales o jurídicas representadas, no serán
obligadas por las deudas y cargas de la sucesión sino hasta
concurrencia de lo que existiere de la herencia al tiempo de
la demanda o se probare haberse empleado efectivamente en
beneficio de ellas.