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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1188 (del art. 2)

Texto

     Art. 1188. No se tendrá por donación sino lo que
reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación
estuviere afecta.
     Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados,
autorizados por la costumbre en ciertos días y casos, ni
los dones manuales de poco valor.