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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1244 (del art. 2)

Texto

     Art. 1244. La enajenación de cualquier efecto
hereditario, aun para objetos de administración urgente, es
acto de heredero, si no ha sido autorizada por el juez a
petición del heredero, protestando éste que no es su
ánimo obligarse en calidad de tal.