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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 932 (del art. 2)

Texto

     Art. 932. El que tema que la ruina de un edificio
vecino le pare perjuicio, tiene derecho de querellarse al
juez para que se mande al dueño de tal edificio derribarlo,
si estuviere tan deteriorado que no admita reparación; o
para que, si la admite, se le ordene hacerla inmediatamente;
y si el querellado no procediere a cumplir el fallo
judicial, se derribará el edificio o se hará la
reparación a su costa.
     Si el daño que se teme del edificio no fuere grave,
bastará que el querellado rinda caución de resarcir todo
perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga.