dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2270 (del art. 2)
Texto
Art. 2270. Es nulo el contrato, si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta días subsiguientes.