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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2270 (del art. 2)

Texto

     Art. 2270. Es nulo el contrato, si antes de
perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la
duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de
una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los
treinta días subsiguientes.