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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1492 (del art. 2)

Texto

     Art. 1492. El derecho del acreedor que fallece en el
intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de
la condición, se transmite a sus herederos; y lo mismo
sucede con la obligación del deudor.
     Esta regla no se aplica a las asignaciones
testamentarias, ni a las donaciones entre vivos.
     El acreedor podrá impetrar durante dicho intervalo las
providencias conservativas necesarias.