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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 207 (del art. 2)

Texto

     Art. 207. Si hubiere fallecido el hijo siendo incapaz,
la acción podrá ser ejercida por sus herederos, dentro del
plazo de tres años contado desde la muerte.
     Si el hijo falleciere antes de transcurrir tres  años          L. 19.585
desde que alcanzare la plena capacidad, la acción                   Art. 1º, Nº 24
corresponderá a sus herederos por todo el tiempo que
faltare para completar dicho plazo.
     El plazo o su residuo empezará a correr para los
herederos incapaces desde que alcancen la plena capacidad.