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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 811 (del art. 2)

Texto

     Art. 811. El derecho de uso es un derecho real que
consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte
limitada de las utilidades y productos de una cosa.
     Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en
ella, se llama derecho de habitación.