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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1897 (del art. 2)

Texto

     Art. 1897. La permutación o cambio es un contrato en
que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o
cuerpo cierto por otro.